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Si hay alguien que despierta más temores que simpatías, ésos son los inspectores de Hacienda. El estereotipo los dibuja grises, serios e implacables, y además la ley les ha dotado de amplios poderes. En sus actuaciones pueden examinar documentos, libros, contabilidades, facturas, justificantes, correspondencia, ordenadores, propiedades… ¿y pueden analizar historias clínicas? Los límites que no les pone la normativa tributaria se los ha venido a poner la de protección de datos personales. Lea a continuación lo que ha dicho al respecto la Agencia Española de Protección de Datos:

Cuando un inspector de Hacienda esté investigando a un profesional médico y le solicite, en el marco de la investigación, la historia clínica de sus pacientes y sus pruebas clínicas, puede negarse a facilitarlas. Es más, no sólo “puede”, sino que “debe” oponerse a facilitar esa información.

Por un lado, y según impone la normativa fiscal, las personas físicas o jurídicas están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimientos de sus obligaciones tributarias” (art. 93.1 de la Ley General Tributaria). Además, los inspectores realizan su trabajo mediante el examen de documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia, bases de datos, programas, registros y archivos informáticos, inspección de bienes, etc. (art. 146 de la misma ley).

Desde esa libertad que tienen los inspectores para mirar y remirar en busca de fraudes, la Agencia Tributaria planteó a la Agencia Española de Protección de Datos si también podían inspeccionar libremente las historias y pruebas clínicas de pacientes a los que los médicos inspeccionados hayan intervenido.

Y la AEPD les ha parado los pies. La historia clínica contiene información del máximo nivel de protección, y su uso y acceso está regulado en una ley específica (la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente). Esta norma deja muy claro que sólo los profesionales del centro que atienden al paciente pueden tener acceso a su historia clínica sin el consentimiento expreso de esa persona como instrumento esencial para su asistencia (aparte de los jueces o tribunales con fines judiciales o el personal sanitario que ejerza funciones de inspección, y aún así con estrictas limitaciones).

En ningún caso tiene cabida en la normativa de protección de datos el que sin el consentimiento de los pacientes los inspectores de Hacienda puedan acceder libremente a las historias clínicas con el objetivo de controlar el cumplimiento de la normativa fiscal por parte de los médicos, según acaba de decir la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD asegura que los médicos sólo tendrán que facilitar a los inspectores “información con trascendencia tributaria”, lo que no es el caso de las historias clínicas.

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