PREGUNTA: ¿Podemos encargar a una empresa externa el cobro de las facturas que tienen pendientes de pago nuestros clientes morosos?
RESPUESTA: Sí, puede hacerse, pero siempre que su empresa tenga la seguridad de que cumple con los principios de la LOPD, especialmente con los de información y consentimiento. Para poder externalizar la gestión de cobros, es imprescindible que los clientes supieran, en el momento en el que se recogieron sus datos y se convirtieron en clientes, que si en algún momento tuvieran facturas pendientes, su empresa podría poner en marcha un sistema de recobro con una empresa externa. Si sus clientes no lo supieron a priori, podría informarles específicamente de ello con posterioridad, e igualmente tendrá que obtener el consentimiento para ello. La regla general es que basta con que el consentimiento sea tácito (es decir, que su empresa tendría el consentimiento siempre que el cliente no se opusiera expresamente, y siempre y cuando usted hubiera articulado cómo recabar dicho consentimiento tácito), aunque dependiendo del tipo de datos que sean tratados pudiera ser necesario que el cliente dé su consentimiento expreso (por ejemplo, si se gestionan datos de salud).
Pero no basta con ello. Además, su empresa tendrá que firmar un contrato de prestación de servicios (o, en su caso, un anexo) con la empresa de recobro e incluir las correspondientes cláusulas legales respecto a la protección de datos, indicando cómo deben usar los datos personales, que deberán devolverlos o destruirlos al final del servicio y que ellos cumplirán con todas las obligaciones de la LOPD (art. 12 de la LOPD). Asimismo es necesario tener mucho cuidado en el intercambio de información entre su empresa y la de recobro, asegurándose que la información respecto al estado de morosidad está siempre actualizada, y también al cumplir los derechos de los clientes a acceder, rectificar, cancelar y oponerse respecto de sus datos personales.
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